Capítulo I. La denominación, los fines y domicilio
Artículo 1.
Con denominación ASOCIACIÓN CATALANA LUPUS ERITEMATOSO GENERALIZADO (A.C.L.E.G.)-PAPALLONA, se constituye la asociación que, al amparo del artículo 22 de la Constitución regulará sus actividades de acuerdo con la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones (DOGC2423, de julio) y sus estatutos.
Artículo 2.
Los fines de la asociación son:
El lupus eritematoso generalizado es enfermedad que produce múltiples manifestaciones física que motivan importantes dificultades sociales y laboraste a la persona que la sufre. Una organización como la asociación de las enfermos con lupus puede ayudar a esta problemática se soporte mejor con una actuación a diferentes niveles:
1). Procurar que las enfermos con lupus puedan tener las ayudas sociales que se la supone para, por afectados de una enfermedad y crónica que puede provocar incapacitación física y psíquica.
2). Favorecer la divulgación social de todos los avance científicos que se consigan sobre esta enfermedad y que puedan soportar cambios de tratamiento o control de la misma.
3). Mantener una estrecha colaboración con todos los centros y todos los profesionales de la medicina relacionados con esta enfermedad, para que puedan colaborar con la asociación en todas las áreas en se precise de ellos.
4). Difundir las virtudes de la asociación entre la población para su sensibilización con el fin de obtener apoyo, |soporte social y económico.
5). Orientación al enfermo sobre los diferentes profesionales y centros asistenciales en donde pueden asistir para el tratamiento y control de su enfermedad.
6). Procurar que todos los enfermos tengan opción a ser diagnosticado con las exploraciones más adecuadas y ser tratado con las mejoras pautas terapéuticas del momento.
7). Promover y cooperar en el organización de reuniones, conferenciara y congresos sobre lupus eritematoso generalizado.
8). Colaborar con las iniciativas que puedan suponer una investigación sobre el etiopaogénia, hasta ahora desconocida de esta enfermedad y sobre los nuevos tratamientos de la misma.
Queda excluido todo ánimo de lucro.
Articulo 3.
1. El domicilio de la asociación se establece en Barcelona, y radica en la calle Diputación 227 pral. 1º B. CP 08011.
2. El domicilio social señala el ámbito de actividad principal de la entidad, si bien cualquier otra referencia geográfica (local, estatal o internacional) resultará igualmente significativa del ámbito territorial.
Capítulo II. Los miembros de la asociación, los derechos y obligaciones.
Artículo 4.
Pueden formar parte de la asociación todas las personas de más de 10 años.
Tienen que presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión al respecto en la primera reunión que tenga lugar y lo comunicara su parecer en la Asamblea e General más inmediata.
Los socios menores de edad, si hay, no tener voto en te las pareces ni pueden elegir ni elegir miembros de la Junta Directiva.
Artículo 5.
Derechos de los miembros de la asociación:
1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
2. Elegir o ser elegido para los lugares sitios de representación o para ejercer cargos directivos.
3. Ejercer la representación que se la confiera en cada caso.
4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo amblas normas legales y estatuarias.
5. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que suba contribuir a hacer más llena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.
7. Ser escuchado previamente la adopción de medidas disciplinarias.
8. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
9. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
10. Formar parte de los grupos de trabajo.
11. Poseer un ejemplar de los estatutos.
12. Consultar los libros de la asociación.
Artículo 6.
Son deberes de los miembros de la asociación:
1. Comprometerse con finalidades de la asociación y participar activamente para alcanzarlas.
2. Contribuir al sostén de los gastos de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobados de acuerdo con éstos.
3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatuarias.
4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobiernos de la asociación.
Artículo 7.
Son causas para ser dado de baja de la asociación:
1. Que lo decida la persona interesada, que tiene que comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva
2. No satisfacer las cuotas fijadas.
3. No cumplir las obligaciones estatuarias.
Capítulo III. La Asamblea General
Artículo 8.
1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
2. Los miembros de la asociación reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
3. Todos los miembro quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea Generales, incluyendo ausentas, a los que discrepan y el presente que se han abstenido de votar.
Artículo 9.
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
1. Modificar los estatutos.
2. Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar la actividad.
3. Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, y también adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostén de los gastos de la asociación y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.
4. Acuerdo la disolución de la asociación.
5. Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse
6. Solicitar la declaración de utilidad pública.
7. Aprobar el reglamento de régimen interior.
8. Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados y las asociadas.
9. Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia, y también las altas y bajas de asociados y asociadas por una razón distinta a la de la separación definitiva.
10. Resolver sobre cualquier otra cuestión que no este directamente atribuida otro órgano de la asociación.
La relación de las facultades que se hace en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones del Asamblea General.
Artículo 10.
1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los meses comprendidos entre Febrero y Marzo con dos inclusive.
2. El órgano de gobierno puede convocar la asamblea general con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y lo tiene que hacer cuando lo solicite uno numero de asociados no inferior al 10% en este caso, l asamblea ha de tierno lugar|sitio dentro del plazo de treinta días a contar de la solicitud
Artículo 11.
1. La Asamblea es convocada por organdí de gobierno mediante una convocatoria, que tiene que contener, como mínimo, la orden del día, el lugar y sitio, la fecha y hora de la reunión.
2. La convocatoria se tiene que comunicar quince días antes de la fecha se la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de asociados y asociadas que tiene que tener la asociación.
3. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación. Si no está, ha de sustituirle, sucesivamente, al vicepresidente, o el vocal de más edad de la Junta. Tiene que actuar como secretario quien ocupe la misma calle a la Junta Directiva.
4. El secretario redacta el acta de cada reunión, que tienen que firmar él mismo y el presidente, con un extracto de las liberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de laso personas asientas.
Al principio de cada reunión el secretario de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior con el fin de que apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de todos modos, él acta y cualquier otra documentación ha de estar a disposición de los socios en el local social.
Artículo 12.
1. La Asamblea General se constituye válidamente sea el número de personas asociadas presentas o representadas.
2. Uno mínimo no superior al 10% de los asociados puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día, unos o más asuntos por tratar y, si ya se ha convocado la asamblea, siempre que lo hagan dentro del primer tercio del periodo comprara entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión de aquella. La solicitud también se puede hacer directamente a la asamblea, que decide lo que considera conveniente, pero únicamente puede adoptar acuerdos respeto en los puntos no incluidos en el orden del día comunicado en la convocatoria, si así lo decide una mayoría de las tres cuartos partos de las personas presentes.
Artículo 13.
1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.
3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, hace falta un número de votos equivaliendo a las debes terceras partes de los asistentes. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representados.
Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y de sus domicilios certificada por el secretario con el visto bueno del presidente.
Capítulo IV. La Junta Directiva
Artículo 14.
Rige, administra y representa la asociación la Junta Directiva, que componen el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales. Estos cargos tienen que ser ejercidos por personas diferentes.
La elección de los miembros de la Junta Directiva, que tienen que ser asociados, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran funcionas después de haber aceptado el cargo.
El nombramiento y el cese de los cargos tienen que ser certificados por el secretario saliente, con el visto bueno del presidente saliente, y se tienen que comunicar al Registro de Asociaciones.
Artículo 15.
1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de 5 años sin perjuicio que puedan ser reelegidos.
2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario suyo mandato puede ocurrir por.
2.1.) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expongan los motivos.
2.2.) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
2.3.) Baja como miembro de la asociación.
2.4.) Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que establece el articulo 13.3 de los estatutos.
3. Las vacantes que produzcan en la Junta Directiva se tienen que cubrir en la primera reunión de Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la Asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.
Artículo 16.
La Junta Directiva tiene facultades siguientes:
a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplía que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
Artículo 17.
1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que la sustituye, se tiene que reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y en ningún caso puede ser inferior 1 mes.
2. Se tiene que reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien si lo solicita la mitad más uno de los miembros que la componen.
Artículo 18.
1. La Junta Directiva queda válidamente constituida si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno.
2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque por causas justificadas, pueden excusarse.
La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyen es necesaria siempre.
3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes
Artículo 19.
1. La Junta Directiva puede delegar a alguna de sus facultades en una o diversas comisionas o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
2. También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o unos cuantos mandatarios para ejercer la función que les confié con las facultades que crea oportuno conferirlos en cada caso.
Artículo 20.
Los acuerdos de la Junta Directiva se tienen que hacer constar en libro de actas tienen que ser firmados por el secretario y el presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se tiene que leer el acta de la sesión anterior para que apruebe o rectifique, si es procedente.
Capítulo V. El presidente y el vicepresidente.
Artículo 21.
1. Son propias del presidente las funciones siguientes:
a) Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto la asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Emitir uno voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Supervisa y firmar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y aquéllas para las cuales lo deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
El presidente es sustituto, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta, por este orden.
Capítulo VI. El tesorero y el secretario.
Artículo 22.
El tesorero tiene como función la custodia y control de los recursos de la asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas.
Lleva un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de
ser visada por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.
Artículo 23.
El secretario tiene que custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva redactar y autorizarlos certificados que haya que entregar, y también lleva el libro de registro de socios.
Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo.
Artículo 24.
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, han de plantear los miembros de la asociación que quieran formarlas, que
tienen que informar a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo.
La Junta Directiva se tiene que preocupar de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, cuyos encargados le tienen que presentar
una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.
Capítulo VIII. El régimen económico.
Artículo 25.
Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 26.
Los recursos económicos de la asociación se alimentan de:
a) Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros
b) Las subvenciones oficiales o particulares.
c) Las donaciones, las herencias o los legados.
d) Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
Artículo 27.
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derrames, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales que se abonarán por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva y cuotas extraordinarias.
Artículo 28.
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
Artículo 29.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, tienen que figurar las firmas del presidente, tesorero y el secretario.
Para poder disponer de los fondos de las libretas de ahorro y cuentas bancarias son necesarias dos firmas, una de las cuales tiene que ser la del tesorero o bien la del presidente.
Capítulo IX. Régimen disciplinario
Artículo 30.
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplen sus obligaciones.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde d? una amonestación hasta el expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. La Junta Directiva nombra a un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución, con audiencia previa del presunto infractor. La conclusión final, que tiene que ser motivada, la adopta este órgano de gobierno.
Los socios sancionados que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas pueden solicitar que se pronuncie la Asamblea General, que las confirmará o bien acordará las resoluciones de sobreseimiento oportunas.
Capítulo X. La disolución.
Artículo 31.
La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
Artículo 32.
1. Una vez acordada y concedida la disolución, la Asamblea General tiene que tomar las medidas oportunas tanto con respecto destino de la asociación, como la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidatoria siempre que lo crea necesario.
3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
4. El remanente que resulte de la liquidación se tiene que entregar directamente a la entidad pública o privada de ámbito territorial de actuación de la asociación haya caracterizado más en la se obra a favor del LUPUS ERITEMATOSO GENERALIZADO.
5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los apartes anteriores de éste mismo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidatoria especialmente designada en algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.
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A continuación podéis descargaros la carta para los socios de ACLEG.
Extraido el documento en PDF del página www.felupus.org
Queremos hacer mención especial al trabajo que desarrollaron notablemente, los voluntarios de la asociación anfitriona (ACLEG).
¡Gracias por vuestro saber hacer y no figurar!